Código de Lactancia de Puerto Rico, Ley 87-2025

August 11, 2025

El 1 de agosto de 2025, primer día del Mes de la Concienciación sobre la Lactancia, se firmó la Ley 87-2025, que será conocida como el Código de Lactancia de Puerto Rico (“Código”). Esta Ley consolida los diferentes estatutos y reglamentos existentes sobre la lactancia, y establece un nuevo marco jurídico sobre este tema en nuestra jurisdicción.

El Código deroga expresamente la Ley Núm. 427-2000, conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, y adopta cambios significativos a su contenido. En el caso del sector privado, el Título III del Código recoge las disposiciones aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con el período de lactancia o extracción de leche materna durante la jornada laboral. Desde nuestra perspectiva, los cambios más relevantes aplicables al patrono, son los siguientes:

  • las madres trabajadoras tienen derecho a un tiempo razonable con paga, que en ningún caso será menor de una (1) hora en total, para lactar o extraerse la leche materna. Esto aplica tanto para la empleada a tiempo completo, como para la empleada bajo jornada parcial.
  • el derecho aplicará por al menos un (1) año desde que la madre se reintegra a las labores luego de la maternidad, y durante ese periodo la empleada no tiene que presentar ninguna certificación médica que acredite que está lactando.
  • este período de lactancia o extracción se considerará tiempo trabajado, por lo que ninguna madre lactante verá disminuido su salario por haber ejercido sus derechos bajo el Código.

Por otro lado, de la derogada Ley Núm. 427-2000, el Código adopta y mantiene inalteradas varias disposiciones. Entre estas, se destacan las siguientes:

  • el derecho de lactancia debe ser solicitado por la empleada.
  • el horario para estos fines deberá ser acordado entre la madre lactante y el patrono, y no podrá ser alterado sin el consentimiento expreso de ambas partes.
  • se mantienen las enmiendas incorporadas recientemente por la Ley Núm. 29-2025, incluyendo la prohibición de considerar el periodo de lactancia para emitir evaluaciones desfavorables, tomar acciones adversas o perniciosas, utilizarlo como criterio de eficiencia, justificar acciones disciplinarias, o discriminar. Asimismo, se mantiene la obligación de interpretar la ley de forma más favorable a la madre lactante.
  • El patrono conserva el derecho a una exención del pago de contribuciones equivalente a un mes de salario de la empleada que utilice el período de lactancia.

En cuanto a las salas de lactancia, continúa la obligación de proveer un espacio que garantice privacidad, seguridad e higiene, y que cuente con tomas de energía eléctrica y ventilación. No obstante, se incorporan expresamente varios requisitos adicionales para la sala de lactancia:

  • debe contar con una nevera que se utilice exclusivamente para almacenar la leche materna.
  • debe tener una butaca o silla.
  • debe tener acceso a agua, que no sea la del lavamanos del baño, para que la madre pueda lavar sus equipos.

Las violaciones al Código pueden conllevar: multas administrativas de hasta $10,000 impuestas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; responsabilidad civil por el doble de los daños y angustias mentales sufridas; y responsabilidad criminal como delito menos grave, sujeto a una multa de entre $1,000 y $5,000, así como una pena de restitución, a discreción del Tribunal.

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