Código de Lactancia de Puerto Rico, Ley 87-2025

August 11, 2025

El 1 de agosto de 2025, primer día del Mes de la Concienciación sobre la Lactancia, se firmó la Ley 87-2025, que será conocida como el Código de Lactancia de Puerto Rico (“Código”). Esta Ley consolida los diferentes estatutos y reglamentos existentes sobre la lactancia, y establece un nuevo marco jurídico sobre este tema en nuestra jurisdicción.

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El Código deroga expresamente la Ley Núm. 427-2000, conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, y adopta cambios significativos a su contenido. En el caso del sector privado, el Título III del Código recoge las disposiciones aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con el período de lactancia o extracción de leche materna durante la jornada laboral. Desde nuestra perspectiva, los cambios más relevantes aplicables al patrono, son los siguientes:

  • las madres trabajadoras tienen derecho a un tiempo razonable con paga, que en ningún caso será menor de una (1) hora en total, para lactar o extraerse la leche materna. Esto aplica tanto para la empleada a tiempo completo, como para la empleada bajo jornada parcial.
  • el derecho aplicará por al menos un (1) año desde que la madre se reintegra a las labores luego de la maternidad, y durante ese periodo la empleada no tiene que presentar ninguna certificación médica que acredite que está lactando.
  • este período de lactancia o extracción se considerará tiempo trabajado, por lo que ninguna madre lactante verá disminuido su salario por haber ejercido sus derechos bajo el Código.

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Por otro lado, de la derogada Ley Núm. 427-2000, el Código adopta y mantiene inalteradas varias disposiciones. Entre estas, se destacan las siguientes:

  • el derecho de lactancia debe ser solicitado por la empleada.
  • el horario para estos fines deberá ser acordado entre la madre lactante y el patrono, y no podrá ser alterado sin el consentimiento expreso de ambas partes.
  • se mantienen las enmiendas incorporadas recientemente por la Ley Núm. 29-2025, incluyendo la prohibición de considerar el periodo de lactancia para emitir evaluaciones desfavorables, tomar acciones adversas o perniciosas, utilizarlo como criterio de eficiencia, justificar acciones disciplinarias, o discriminar. Asimismo, se mantiene la obligación de interpretar la ley de forma más favorable a la madre lactante.
  • El patrono conserva el derecho a una exención del pago de contribuciones equivalente a un mes de salario de la empleada que utilice el período de lactancia.

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En cuanto a las salas de lactancia, continúa la obligación de proveer un espacio que garantice privacidad, seguridad e higiene, y que cuente con tomas de energía eléctrica y ventilación. No obstante, se incorporan expresamente varios requisitos adicionales para la sala de lactancia:

  • debe contar con una nevera que se utilice exclusivamente para almacenar la leche materna.
  • debe tener una butaca o silla.
  • debe tener acceso a agua, que no sea la del lavamanos del baño, para que la madre pueda lavar sus equipos.

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Las violaciones al Código pueden conllevar: multas administrativas de hasta $10,000 impuestas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; responsabilidad civil por el doble de los daños y angustias mentales sufridas; y responsabilidad criminal como delito menos grave, sujeto a una multa de entre $1,000 y $5,000, así como una pena de restitución, a discreción del Tribunal.

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