El Tribunal Supremo Define Origen Nacional

January 15, 2025

Tan reciente como en el día de ayer el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una importante opinión sobre la definición del término origen nacional como clasificación protegida bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley contra el Discrimen en el Empleo.

El caso de Roberto Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp., 2025 TSPR ____ (CC-2023-733), versa sobre un empleado original de la Republica Dominicana que fue despedido de su empleo en Puerto Rico por su tarjeta de residencia permanente haber expirado. El patrono determinó que el empleado no estaba autorizado a trabajar en los Estados Unidos o sus territorios. El empleado demandó alegando discrimen por razón de origen nacional o condición social al ser percibido y tratado como un inmigrante ilegal. 

Para asegurar interpretaciones consistentes de términos y disposiciones similares entre la legislación federal y la legislación local, el Tribunal Supremo opinó que el término origen nacional se refiere al país donde una persona nace o del cual sus ancestros provienen, pero no contempla el discrimen por razón de “ciudadanía” o “estatus migratorio”. Entonces, ¿qué vendría siendo el discrimen por origen nacional? A modo de ejemplo, el que un patrono se niegue a contratar a personas que hablan con un acento foráneo o por tener un nombre asociado a un origen nacional particular.

En torno a los méritos del caso el Tribunal Supremo concluyó que no medió ánimo discriminatorio alguno en el despido del empleado porque no fue motivado por su país de procedencia, y tampoco por sus características físicas, culturales o lingüísticas concernientes a su origen nacional. Por el contrario, el Tribunal determinó que el patrono fundamentó su decisión en lo que podría catalogarse como un asunto de estatus migratorio. 

La opinión, del Tribunal también incorporó la doctrina del “Mismo Actor” (“Same Actor”) establecida a finales del siglo pasado por los tribunales apelativos federales. En apretada síntesis, la doctrina establece una inferencia de que el discrimen no fue el factor determinante de la acción adversa cuando la misma persona que contrata al empleado es quien lo despide dentro de un periodo relativamente corto. 

Confiamos que la información proporcionada sea de ayuda y asegure un mayor conocimiento de lo que conlleva el discrimen por razón de origen nacional. Si tienen alguna pregunta y/o de requerir información adicional respecto a lo anterior o cualquier otro asunto, no duden en contactarnos.

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