Orden Administrativa:
Licencia Especial de Enfermedad:
Esta Orden Administrativa activa, durante el periodo de emergencia establecido, la licencia de especial con paga de hasta cinco (5) días laborables concedida por la Ley Núm. 37-2020. Esta licencia es para los empleados no exentos, independientemente de si se encuentran en su periodo probatorio. El empleado tiene que haber agotado la licencia por enfermedad y otras licencias con pagas aplicables que tenga acumuladas, previo al disfrute de la licencia de especial.
NOTAS IMPORTANTES:
El disfrute de esta licencia tiene un límite de hasta 5 días irrespectivamente de las veces de contagio durante el periodo de emergencia. El empleado no tiene derecho a la acumulación ni a la liquidación de los días de la licencia especial.