Nuevas protecciones a los empleados que son pacientes con licencia para usar cannabis medicinal

March 17, 2022

Recientemente el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Número 15 de 29 de julio de 2021 (“Ley15-2021”). Esta ley tiene como propósito salvaguardar los derechos de los trabajadores que sean pacientes con licencia de cannabis medicinal. El objetivo principal es proteger a los empleados de ser penalizados(as) por aprovechar un tratamiento médico que pudiese ser la mejor o única forma de alivio disponible para sus respectivas condiciones. Además, en aras de proteger la seguridad pública y establecer un balance entre los derechos constitucionales de los pacientes a su dignidad, vida e intimidad por un lado y el derecho del patrono al disfrute de la propiedad privada, la ley prohíbe a un patrono discriminar contra un(a) paciente registrados de cannabis medicinal.

 

La Ley 15-2021 detalla las protecciones de empleo para pacientes registrados y autorizados de cannabis medicinal. Establece que serpaciente registrado y autorizado que así se identifique con su patrono seráconsiderado como una categoría protegida para propósitos de las leyes protectoras en el empleo.Siendo así, ningún patrono podrá discriminar contra ese empleado por utilizar cannabis medicinal. El discrimen estará prohibido ya sea en el proceso de reclutamiento, contratación, nombramiento, terminación o la imposición de cualquier condición de penalización en el empleo.

 

Sin embargo, a manera de excepción, estas protecciones no cobijarán al empleado paciente registrado y autorizado en las siguientes circunstancias:

 

1) cuando la utilizaciónde cannabis medicinal representa una amenaza real de daño o peligro para las personas o propiedad;

2) cuando la utilizaciónde cannabis medicinal interfiere con su desempeño y funciones esenciales detrabajo;

3) cuando la utilización de cannabis medicinal expone al patrono a la pérdida de alguna licencia, permiso o certificación relacionada con alguna ley, reglamentación, programa o fondo federal;

4) cuando el paciente registrado(a) y autorizado(a) ingiera o posea cannabis medicinal en su lugar de trabajo y/o durante horas laborales sin autorización por escrito del patrono.

 

La Ley 15-2021 establece que sus protecciones deberán ser interpretadas liberalmente en favor del o la paciente registrado(a) y autorizado(a).

 

Además, esta nueva ley expresamente dispone que ningún patrono será penalizado o se le negará algún contrato, licencia, permiso, certificación, beneficios o fondos bajo las leyes de Puerto Rico por la única razón de emplear pacientes registrados y autorizados a utilizar cannabis medicinal.

 

Por último, la Ley 15-2021ordena a la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal en conjunto con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar los reglamentos y medidas administrativas necesarias para lograr la efectiva consecución de sus disposiciones dentro del término de noventa (90) días contados a partir de su vigencia el 29 de julio de 2021.

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